Superintendencia de Economía Popular y Solidaria


RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-ISA-2015-0097
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Disolver a la COOPERATIVA DE VIVIENDA VILLA FRANCA. Con RUC # 1291711886001, domiciliada en el Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 80 reformado del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; es decir, no contar con un bien inmueble debidamente Catastrado en la Municipalidad respectiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer, se inicia el proceso de liquidación de la cooperativa señalada en el Artículo Primero de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 de La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, a afecto de lo cual, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica añadiéndose a su razón social las palabras »En Liquidación»

ARTÍCULO TERCERO: Designar al Dr. Abogado Félix Lara Castro, servidor público de la SEPS, en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA VILLA FRANCA; quien no recibirá remuneración adicional por esta actividad y actuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General y Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidación y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas.

ARTÍCULO CUARTO: Disponer al Liquidador, que una vez posesionado ante la autoridad competente, proceda a la suscripción del acta entrega – recepción, de los archivos, bienes, valores, libros de contabilidad, estados financieros y demás documentos correspondientes a la gestión de las cooperativas con el último gerente de la organización. En caso de negativas, se aplicará las sanciones que para el efecto dispone la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: Disponer a los intendentes Zonales, que se encarguen del cumplimiento de la presente Resolución y del proceso de liquidación, quienes informarán sobre el particular al Intendente de Economía Popular y Solidaria de esta Superintendencia.

SEGUNDA: Disponer al Intendente de Economía Popular y Solidaria, realice un informe mensual sobre el avance del proceso de liquidación, el mismo que será puesto en conocimiento de la Máxima Autoridad de esta Superintendencia.

Comuniqúese y Publíquese.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 13 de Noviembre de 2015.