Ordinarios

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO. –
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL: AL SR. VÍCTOR MANUEL QUIROLA MALDONADO (ALCALDE DE SANTO DOMINGO) y DR. WILMAN ARMIJOS ARCE, (PROCURADOR SÍNDICO) Se le hace saber lo siguiente: JUICIO ORDINARIO: No. 23201-2015-0768
ACTORES: PATRICIO XAVIER CEDEÑO CORREA, XIMENA ALEJANDRA CEDEÑO CORREA y JOSÉ LUIS CEDEÑO CORREA.
DEMANDADO: SR. VÍCTOR MANUEL QUIROLA MALDONADO (ALCALDE DE SANTO DOMINGO) y DR. WILMAN ARMIJOS ARCE, (PROCURADOR SÍNDICO).- HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA XIMENA ALEXANDRA DE LOS DOLORES CORREA ANDRADE. JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: AB. PILCO ZURITA TERESA ELIZABETH SECRETARIA: AB. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 29 de abril del 2015, las 14H35.- VISTOS: La demanda presentada por los señores PATRICIO XAVIER CEDEÑO CORREA, XIMENA ALEJANDRA CEDEÑO CORREA Y JOSE LUIS CEDEÑO CORREA, en la calidad que lo indican y conforme se justifica con la documentación acompañada, por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, precisa y completa.- Consecuentemente se la admite al tramite ORDINARIO previsto en el Art. 59 y siguientes del Código Procesal Civil (Repudio de herencia).- En lo principal: Una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior inmediato y en mérito a la partida de defunción adjunta, se declara abiera la sucesión intestada de los bienes de la fallecida señora XIMENA ALEXANDRA DE LOS DOLORES CORREA ANDRADE, desde la fecha de su fallecimiento, hecho acecido en esta ciudad de Santo Doingo el 28 de julio del 2010.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante, por uno de los periodicos de amplia circulación de este Cantón, en la forma y modo señalados en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en mérito al juramento formulado por la parte accionante.- De la misma forma, publíquese por una sola vez, así mismo en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para conocimiento del público, un aviso en que conste la declaratoria de Apertutra de Sucesión.- Cuéntese con el Delegado de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas de esta Jurisdicción y al Gobierno Autónomo Descenrealizado Municipal de Santo Domingo, en las personas de señor Víctor Manuel Quirola Maldonado y Dr. William López Arévalo, a través de la correspondiente citación por intermedio de la oficina de Citaciones.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese a la parte actora en la casilla judicial No. 43 y correo electrónico que ha señalado para el efecto, y téngase en cuenta la autorización concedida al profesional del derecho para su defensa técnica.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE;…” UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 11 de agosto del 2015, las 11h09.- VISTOS: Ab. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 8956-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 20 de julio del 2015.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden, en base a los mismos, DISPONGO: Por un error involuntario auto de calificación de esta fecha 29 de abril del 2015, las 14h35, se ha hecho constar “…Dr. William López Arévalo…”, siendo lo correcto “…Dr. Wilmar Armijos…”, por lo expuesto en líneas anteriores de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se aclara y rectifica el error involuntario antes referido, para evitar nulidades posteriores, en lo demás estese a lo dispuesto en dicho auto.- NOTIFIQUESE.- F) DRA. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS- Santo Domingo, miércoles 26 de agosto del 2015, las 16h05.- VISTOS: Agregúese al proceso el escrito presentado por PATRICIO XAVIER, XIMENA ALEJANDRA Y JOSÉ LUIS CEDEÑO CORREA sobre la base del mismo. DISDONGO por un error involuntario auto de calificación de fecha 29 de abril del 2015, las 14h35, y en providencia 11 de agosto del 2015 11h09, se ha hecho constar el nombre de: “…Dr. William López Arévalo…”; ““…Dr. William López: Arévalo…”, respectivamente, siendo lo correcto “…Dr. WILMAN ARMIJOS ARCE…”, por lo expuesto en líneas anteriores de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se aclara y rectifica el error involuntario antes referido, por lo que se considerara el nombre Dr. WILMAN ARMIJOS ARCE para evitar nulidades posteriores en lo demás estese a lo dispuesto en dicho auto de calificación.- NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a ustedes para los fines de ley.
Abg. Ligia Elena Bajaña Medina SECRETARIA Hay firma y sello p-213707-mig



UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO
A RIVERA TOAPANTA SEGUNDO ALEJANDRO Y GUANOQUIZA PALLO ROSARIO CLEMENTINA, SE LES HACE SABER: JUICIO: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN No. 2015-02160
ACTOR: JUSTO VICENTE CASTRO PIGUAVE
DEMANDADO: RIVERA TOAPANTA SEGUNDO ALEJANDRO y GUANOQUIZA PALLO ROSARIO CLEMENTINA. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc SECRETARIO: AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 26 de agosto del 2015, las 11h10. VISTOS.- DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO, en mi calidad de juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo, mediante acción de personal No. 8714 – DNTH – 2015 – SBS, que rige a partir del 01 de julio del 2015.-. En lo principal: 1) En virtud del Sorteo de Ley realizado AVOCO conocimiento de la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por el Sr. JUSTO VICENTE CASTRO PIGUAVE y previo a proveer lo que en derecho corresponda, y en vista de que la parte actora ha manifestado bajo juramento en el libelo de su demanda que desconoce la individualidad o residencia de los demandados y en cumplimiento a lo dispuesto por La Corte Constitucional, en sentencia número 020-10-SEP-CC, dictada en el caso número 0583-09-publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 228 de 05 de Julio del 2010, que determina Jurisprudencia Obligatoria o Precedente Vinculante en los términos del artículo 436.6 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 2.3 y 187 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; ha considerado Que: “….La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastando la declaración bajo juramento, sino que el juez deberá exigir que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, y no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado, comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa”.- Considerando, de que la Corte Constitucional ha declarado que la sentencia emitida en la expresada causa ha vulnerado los derechos Constitucionales de: “…tutela judicial efectiva; el derecho y garantía del debido proceso; seguridad jurídica, contemplados en el Artículo 11, numeral 9, Artículo 76, numeral 1, 4 y 7, literales a, c, h, y m; y. Artículo 82 de la Constitución de la República, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos; en su orden.-En tal virtud dispongo lo siguiente: OFÍCIESE: a) Al Servicio de Rentas Internas(S.R.I.) para que certifique si mantienen los demandados alguna actividad comercial, RUC, y lugar de domicilio y/o trabajo; b) A las operadoras de telefonía móvil y fija CLARO, MOVISTAR Y CNT, para que certifiquen si los demandados mantienen algún número telefónico ya sea celular o convencional, así como la dirección de su domicilio y/o trabajo; c) AI Registro Civil de este Cantón, a fin de que confiera copia certificada de la tarjeta índice de los demandados; d) Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores quien debe indicar o certificar sí las personas demandadas han salido fuera del país o constan en el registro consular; e) A la Coordinadora o Directora de la Unidad de Servicios de Apoyo Migratorio de Santo Domingo de los Tsáchilas a fin de que se confiera el movimiento migratorio de los demandados, todo esto specto a los demandados señores RIVERA TOAPANTA SEGUNDO ALEJANDRO y GUANOQUIZA PALLO ROSARIO CLEMENTINA. La parte actor a través de su defensor técnico, dar las facilidades esto es deberá proceder a retirar los oficios y la respuesta de los mismos entregara a esta Unidad bajo su responsabilidad en caso de tenerlos en su poder, por lo que a partir de la fecha de notificación del presente Decreto se encuentra autorizado a acudir a esta Unidad en horario laborable a fin de que pueda retirarlos.- 2) Disposición a la que deberá dar cumplimiento en el término de tres días, bajo prevenciones de abstención a trámite de la pretensión formulada, conforme lo establece el Art. 69 del Código Adjetivo Civil; sin embargo de considerar la parte actora de que el término conferido por la Ley le es insuficiente, se servirá solicitar que se le conceda una prórroga de tiempo a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. 3) Luego de aquello de justificarse que ha sido imposible determinar por estos medios la individualidad o residencia de los demandados, se dispondrá lo que corresponda en derecho. 4) Téngase en cuenta la autorización conferida al abogado Juan Kleber Zaruma M, la casilla judicial Nro. 192, así como la dirección de correo electrónico señalada para notificaciones [email protected]– Actúa el Ab. Carlos Jamil Celi García, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial mediante de Acción de personal N° 1278-CJ-DP23-TH-2015.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE- f) Dr. José Luis Maldonado Cando, JUEZ. UNIDAD JUDICLAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 22 de octubre del 2015, las 11h30. Agregúese a los autos la contestación a los oficios por el Analista Procesal de Conecel, Telefónica Movistar y Ministerio de Relaciones Exteriores Coordinación Zonal 4 y el escrito que antecede, proveyendo el mismo se dispone- El actor comparezca a esta Unidad judicial el día miércoles 04 de noviembre del 2015 a las 11h30 a fin de que rinda el juramento previsto en el inciso 3ero del art. 82 del Código de procedimiento Civil, aplicable a este trámite. Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Beltrán, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.-Hágase Saber.- F).- Dr. José Luis Maldonado Cando, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 17 de noviembre del 2015, las 13h56. VISTOS.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a los dispuesto en decreto anterior, a la demanda que antecede presentada por JUSTO VICENTE CASTRO PIGUAVE se la califica como clara y que reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia, córrase traslado con esta demanda Ordinaria a los demandados señores RIVERA TOAPANTA SEGUNDO ALEJANDRO y GUANOQUIZA PALLO ROSARIO CLEMENTINA, a fin de que contesten o proponga excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos en el término de quince días. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores RIVERA TOAPANTA SEGUNDO ALEJANDRO y GUANOQUIZA PALLO ROSARIO CLEMENTINA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Cuerpo de Leyes antes invocado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Santo Domingo.- Agregúese la documentación que adjunta.-Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 192, correo electrónico [email protected]señalado para futuras notificaciones y la autorización dada a su defensor Ab. Juan Kleber Zaruma M. Actúe en la presente causa la Ab. Cristian Erreyes Pintado, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Hágase Saber.-F).- Dr. José Luis Maldonado Cando, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones posteriores.
Ab. Cristian Erreyes Pintado
SECRETARIO
Hay firma p-213726-GF



UNIDAD JUDICIAL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
A los HEREDEROS PRESUNTOS-Y DESCONOCIDOS de las señoras María Lucila Cueva y María Luzmila Echanique Cueva, se les hace saber.
JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO # 23331-2015-01209? ACTOR: CAPELO CABRERA DARWIN JOSÉ DEMANDADOS: WILSON ALCIDES’ ECHANIQUE CUEVA y OTROS?. JUEZ: AB. LUIS RODRÍGUEZ MADRID SECRETARIA: AB. ANDREA POVEDA JURADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 3 de junio del 2015, las 16h21. Avoco conocimiento en la presente demanda, en virtud del sorteo realizado y por encontrarme encargado de los juicios del Dr. Edgardo Lara Averos, mediante acción de personal N° 918-CJ-DP23-TH-2015, de fecha 01 de JUNIO de 2015. Previo a proveer sobre lo principal, el actor en el término de tres días comparezca a esta Unidad Judicial y rinda el juramento previsto en el inciso 3o del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Actué el Ab. Fabián Beltrán, en calidad de Secretario de esta Unidad.- Hágase saber.- F) Ab. Luis Cuvi, Juez (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 31 de agosto del 2015, las 14hl3. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, por tanto se acepta a trámite en juicio ordinario.- En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y ésta providencia a los demandados WILSON ALCIDES ECHANIQUE CUEVA, GRETTIS DEL CARMEN VERA NAVARRETE, DR. JOSÉ FRANKLIN ECHANIQUE CUEVA, ROSA AZUCENA LOOR VILLACRES; ALBERTO FROILAN ECHANIQUE CUEVA, AÍDA
HERMENEGILDA PAZMIÑO MOREIRA, CRISTIAN AQUILES ECHANIQUE CUEVA, BLANCA ELSA CRUZ ALARCON, DR. HÉCTOR MESÍAS ECHANIQUE CUEVA, MARTHA AZUCENA ECHANIQUE CUEVA, DR. PEDRO MANUEL CABRERA CÓRDOBA, CARMEN LUCILA ECHANIQUE CUEVA, DR. CARLOS SAÚL ECHANIQUE CUEVA, BLANCA TARGELIA CADENA ECHANIQUE, RAMÓN EURÍPIDES PAZMIÑO MOREIRA; DIGNA CAROLINA, ANA KARINA, JACQUELINE ALEXANDRA, DIEGO PAUL, ROCÍO ELIZABETH, DANNY RENE y ANDREA CRISTINA PAZMIÑO ECHANIQUE; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de las señoras María Lucila Cueva y María Luzmila Echanique Cueva, a fin de que contesten o propongan excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía, a quienes se les citará en el lugar que se indica en la demanda. Atento el juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de las señoras María Lucila Cueva y María Luzmila Echanique Cueva, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad; a los otros demandados antes mencionados, en el lugar que se indica en la demanda.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Sindico- del Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, a quienes se le citará en sus despachos; y, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalado, y la autorización concedida a su defensor.-Hágase saber.- F) Dr. Edgardo Lara Averos, Juez.
Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndoles de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial y correo electrónico para sus notificaciones posteriores Ab. Andrea Poveda Jurado
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
(Hay firma)
P-213578/GF