Comisión de garantías cerca a Guillermo Lasso

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La Comisión de Garantías Constitucionales deberá entregar el informe final hasta el 6 de noviembre.

La Comisión de Garantías Constitucionales tiene plazo hasta el sábado 6 de noviembre para presentar su informe final sobre el tema.

La Comisión de Garantías Constitucionales tiene plazo hasta este 6 de noviembre para presentar el informe que será enviado al Pleno de la Asamblea para que adopte una resolución respecto a la investigación de los ‘Pandora Papers’, en que se involucra al presidente Guillermo Lasso.

LA HORA conoció extraoficialmente el borrador del informe. En el documento se señala que hay una vinculación directa entre el presidente Guillermo Lasso, como accionista mayoritario de la Corporación MULTIBG S.A, con el grupo financiero Banco de Guayaquil que, además, actúa como entidad controladora y que agrupa a la empresas: Corporación MULTIBG, Fideicomiso Mercantil de Administración GLM, Promoquil, Fideicomiso Mercantil de Administracion MELM; en este grupo se encuentran BANISI y BANISI HOLDING domiciliadas en Panamá.

Además, en el borrador del informe se asegura que el presidente Guillermo Lasso es accionista mayoritario del Grupo Económico Banco de Guayaquil- Corporación MULTIBG S.A. y que, por este motivo, todas las decisiones que ha tomado el grupo en materia de inversiones nacionales, internacionales, creación de off shore en paraísos fiscales, creación de fideicomisos en off shore deben contar, necesariamente, con el aval, consentimiento y aprobación del presidente Guillermo Lasso para ser legales y vinculantes.

Lasso ha señalado, de manera pública, la supuesta disolución de sus vínculos con las empresas off shore en paraísos fiscales. Sin embargo, a juicio de los integrantes de la Comisión, para que el presidente Guillermo Lasso no tenga relación alguna de propiedad con BANISI y con las entidades off shore adscritas, habría sido necesario que se desprenda de sus acciones del Fideicomiso Mercantil de Administración GLM; no obstante -señalan-, hasta el momento la información disponible da cuenta de que Lasso mantiene su posesión de las acciones del Fideicomiso Mercantil de Administración GLM.

Por ello, a juicio de la Comisión, el Presidente estaría incurso en la prohibición establecida en el Art. 4 de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017, así como también en la inhabilidad establecida en el Art. 7 de la referida ley, para las elecciones generales del año 2021. Estas normas prohíben a una persona ser candidato a un cargo de elección popular y actuar como tal si mantiene operaciones en paraísos fiscales.

Del mismo modo, se señala en el documento que el grupo Banco de Guayaquil- MULTIBG S.A. cuenta con 62 empresas en el país y dos registradas en Panamá, pero también estaría relacionada, según información de los ‘Pandora Papers‘, con 22 off shore en paraísos fiscales.

El informe abunda en que de esas 62 empresas, solamente 10 han pagado impuesto a la renta. Y añade que en el historial de pagos del SRI puede advertirse que la mayoría de fideicomisos y empresas del grupo no han pagado impuestos a la renta.

Además, el borrador del informe indica que existe una gran diferencia entre el impuesto a la renta que paga el Banco de Guayaquil y el de Guillermo Lasso pues, mientras que el primero paga un 3,01%, Lasso paga más del 30% del impuesto a la renta y que esa sería una estrategia que les permitiría la evasión y elusión tributaria.

“En ese contexto, el Presidente de la República no tendría margen de maniobra para llevar adelante el Plan Nacional de Desarrollo, y su credibilidad social se desplomaría, al tiempo que genera en la sociedad un ambiente de frustración, conflicto social, y vergüenza colectiva, lo que provocaría un escenario de conmoción social, porque altera de forma radical las coordenadas éticas y deontológicas del sistema político, y posibilita la anomia de las instituciones”, apunta el borrador.

Lo que sigue

Una vez elaborado el informe final y socializado con el Pleno de la Asamblea, se puede decidir entre dos opciones: que se exhorte a otras instituciones del Estado, que son de control y de combate a la corrupción, para que las mismas inicien las investigaciones correspondientes; o que el Legislativo inicie el trámite de destitución del presidente Lasso.

Una de las conclusiones a las que se llega en el borrador del informe de 205 hojas, es que la Fiscalía deberá iniciar las investigaciones para determinar si el entorno cercano a Lasso como esposa, hijos, Eugenia Touriz, Miguel Macías Yerovi, Arturo Serrano Salgado, entre otros, “consintieron, de forma dolosa, en hacer pasar como suyos los bienes o dinero que en realidad son de propiedad del señor Lasso Mendoza y, de esta manera, ocultar e impedir que el Estado pueda determinar si el referido mantiene o no bienes en paraísos fiscales y así impedir que pueda ejercer el cargo público de Presidente de la República o haber sido candidato”.

Para el abogado constitucionalista Ismael Quintana, es difícil que con ese informe se recomiende, como señala el Art. 77 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), el inicio de un juicio político contra el Presidente. Quintana explica que “las causales de acusación constitucional contra el Presidente de la República están determinadas en el Art. 129 de la Constitución de la República” y son: crimen de lesa humanidad, delitos contra la seguridad del estado y delitos contra la administración pública como cohecho, concusión, peculado o enriquecimiento ilícito.

Es decir, el caso ‘Pandora Papers‘ no se encasilla en ninguna de estas tres causales por lo cual la Asamblea no podría iniciar un juicio político contra el Jefe de Estado.

Sin embargo, si la Comisión determinara que, en efecto, el Presidente tiene relación con paraísos fiscales, y que esta conducta del Primer Mandatario ha generado una grave conmoción interna, comenta Quintana, puede “recomendar al Pleno el inicio del trámite de destitución simple o sumaria invocando el artículo 130, numeral 2, de la Constitución”.

La posición del Gobierno

La hoja de ruta de esta investigación contó con la recolección y sistematización de la información, análisis y conclusiones, y se basó en las disposiciones referidas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Para esto se convocó a comparecencias a periodistas nacionales y extranjeros que participaron en la investigación del caso, expertos en diferentes temáticas y se hizo una formulación de pedidos de información a instituciones públicas como la Fiscalía General del Estado (FGE), la Contraloría General del Estado (CGE), el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), el Servicio de Rentas Internas (SRI), entre otros.

En el marco de esta investigación, el presidente Guillermo Lasso fue convocado por dos ocasiones para comparecer ante la Comisión de la Asamblea, pero no acudió a ningún llamado. En la primera ocasión, el Mandatario envió un oficio dirigido al presidente del organismo, José Cabascango, en el que señaló que “ni la Asamblea Nacional ni la Comisión son los órganos competentes para investigar las causas relativas al incumplimiento de la ley”. No obstante, apuntó que atendería la convocatoria si le permitieran ser el último de los comparecientes.

Mientras que en el segundo llamado, Lasso envió una carta en donde señaló su invitación para que los miembros de la Comisión acudan al Palacio de Carondelet para responder sus inquietudes. No obstante, el pedido fue rechazado por parte de Cabascango.

Este medio se comunicó con el vocero oficial del Gobierno, Carlós Jijón, para conocer la posición del Ejecutivo sobre el contenido del borrador. En un primer llamado, el funcionario pidió que se le volviera a contactar en el transcurso de unas horas. No obstante, hasta las 16:00 no se obtuvo una contestación.

Oswaldo Moreno, analista político, resalta que la clase política está en una lucha indiferente a otras problemáticas que hay en el país como el tema económico, social, de seguridad.

Enfatiza que si la Comisión resuelve la culpabilidad del Presidente, no habría convulsión social. “Aquí lo que va a pasar es que se deslegitimarán los actores políticos y eso es mucho peor que un octubre (2019) porque la ausencia de Estado y de legislativo pueden desencadenar cosas graves sin necesidad de convulsión”, menciona.

El escenario de la destitución

La Constitución del Ecuador, en el artículo 130 numeral 2 dicta que la Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente de la República “en el caso de grave crisis política y conmoción interna”. Algo que en teoría no se aplica para este caso. Sin embargo, al ser una causal de libre interpretación y como, en esta ocasión, no se requiere un dictamen de la Corte Constitucional, la Asamblea podría eventualmente destituir al presidente Lasso argumentando que existe grave crisis política y conmoción interna.

Para que esto sea posible, la Asamblea deberá aprobar el informe y, para iniciar el procedimiento se necesitarán 70 votos frente a lo cual, según el constitucionalista Ismael Quintana, los votos de Pachakutik serían impredecibles y decisivos.

Si se llegara a aprobar un proceso de destitución, Lasso sería convocado al Pleno en donde ejercería el derecho a la defensa, conforme lo determina el artículo 130 de la Constitución y 72 horas después de esta comparecencia, la Asamblea tendría que volver a reunirse para abrir el debate. Tras este, deberá existir una mayoría calificada de 91 votos para, finalmente, aprobar la destitución o la llamada muerte cruzada promovida desde la Asamblea Nacional.

Posteriormente, según el mismo artículo de la Constitución, el vicepresidente sería quien asumiría la jefatura de Estado hasta que se lleven a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias anticipadas, proceso que podría durar entre 4 o 5 meses. Las nuevas autoridades completarían el periodo constitucional 2021-2025.

En el caso de que la Comisión le recomiende al pleno de la Asamblea exhortar a otras instituciones del Estado como la Contraloría o la Fiscalía para que realicen las investigaciones del caso en materia penal y las acciones de control administrativo, estas serán las encargadas de tomar una decisión.

“La decisión de Contraloría es importante; si esta encuentra alguna irregularidad, podría recomendar que se destituya al funcionario; y, en este caso, esto tendría que pasar a manos de la Corte Constitucional, la misma que tendría que emitir un dictamen de admisibilidad y con esto la Asamblea estaría en facultad de destituir al Presidente”, señala Quintana, para quien este escenario es el más probable, porque sería una manera de que el Legislativo entregue una decisión final a esa entidad de control.

Con esto, “la Asamblea lanza la pelota a otro órgano y espera al resultado de los informes de Contraloría para saber si Lasso incurrió o no en una ilegalidad y, a partir de esto, se abre la posibilidad de que, con un informe del Contralor, la Asamblea pueda cesar en funciones al presidente”, puntualiza.

El dato:

Según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE-, en los paraísos fiscales se ocultan de 5 a 7 billones de dólares.

Miembros de la Comisión de Garantías Constitucionales

José Cabascango (Pachakutik)

Édgar Quezada (Pachakutik)

Mario Fernando Ruiz (Pachakutik)

Sofía Sánchez (Pachakutik)

Tatiana Desintonio (Unes)

Paola Cabezas (Unes)

María Fernanda Astudillo (Unes)

Gruber Zambrano (Independiente)

Virgilio Saquicela (BAN/Independiente)

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