El acoso laboral

Daniel González Pérez

En la legislación ecuatoriana se evidencia la incorporación del acoso laboral desde 2017, esta figura se encuentra regulada en el Código de Trabajo y en la Ley Orgánica de Servicio Público, la misma que puede darse en cualquiera de las personas que intervienen en la relación laboral, sea el trabajador, empleador o entre pares, esto quiere decir entre trabajadores, para lo cual la ley establece el procedimiento que se debe seguir cuando se sienta afectado este derecho.

En el caso de servidores públicos la sanción es la destitución, en lo que tiene que ver con los trabajadores se necesita que exista de por medio un visto bueno, para que de esta manera se pueda considerar la culminación de la relación laboral y con ello las indemnizaciones a que tienen derecho quienes se encuentran regulados por el Código del Trabajo. La figura de acoso laboral se encuentra definida como comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación o bien amenace o perjudique su situación laboral, incluso podría considerarse como una actuación discriminatoria si se encuentra enmarcado en el artículo 11, numeral 2 de la Constitución.

En la Administración Pública, corresponde al Ministerio de Trabajo receptar este tipo de denuncias, para lo cual deberá proceder según instrucciones legales ya establecidas, mediante las que determinará si existió o no este tipo de actuaciones en la relación laboral.

Debemos tener presente que según la Constitución de la República los derechos de los trabajadores son irrenunciables, sin embargo, no existe aún mucha claridad en esta figura y es necesario implementar un procedimiento de comprobación más eficaz. (O)

@dagonzalezp