JUICIO 12336-2019-00615

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON

VALENCIA

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue RENDON COELLO TEOFILO LUPERCIO.

SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 12336-2019-00615, seguido por FREDDY JIMMY RENDÓN MUECKAY, ERIKA REGINA RENDÓN MUECKAY, en contra de MEDINA ZAMORA CARLOS ARTURO, y a los herederos desconocidos de quien en vida fue RENDON COELLO TEOFILO LUPERCIO que pudiese haber dejado el SR. RENDON COELLO TEOFILO LUPERCIO debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

ACTORES: FREDDY JIMMY RENDÓN MUECKAY, ERIKA REGINA RENDÓN MUECKAY.

DEMANDADOS: MEDINA ZAMORA CARLOS ARTURO, y los herederos desconocidos de quien en vida fue RENDON COELLO TEOFILO LUPERCIO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 142.9 del COGEP, la pretensión clara y precisa que exijo usted disponga en sentencia en la siguiente:

Con la calificación de la demanda, se mande inscribirla en el Registro de la Propiedad del cantón Valencia, acorde a lo estipulado en el art. 146 inc 5 del Código Orgánico General de Procesos.

Que su señoría ya que me encuentro en posesión pacifica, de buena fe, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad por más de 25 años hasta la fecha, SOLICITO QUE EN SENTENCIA se reconozca a mi favor el dominio del lote de terreno ubicado en el sector El Recreo, parroquia Valencia, del cantón Valencia, provincia de Los Ríos, con los siguientes linderos y medidas: por el Norte: Hacienda grupo Noboa, con 149.00 metros, por Sur: Rendón Coello Teófilo Lupercio (compareciente), con 142.75 metros; por el Este: José Zambrano, con 39.70 metros; y por el Oeste: Estero de agua S/N y Medina Zamora Carlos Arturo, con 93.47 metros, lo que da un total de 9934.16 metros cuadrados, y se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Valencia, provincia de Los Ríos, de conformidad a lo que dispone el art. 2413 del Código Civil.

TRAMITE: Procedimiento Ordinario Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO

PROVIDENCIA: “de conformidad con el Art. 146 inciso quinto ibídem, se dispone: PRIMERO.- Aceptar la demanda al trámite ordinario que corresponde, establecido en el Art. 289 del COGEP; SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 146 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Valencia, para lo cual se dispone notificar legalmente con copias certificadas de este auto interlocutorio de calificación, a la señora Registradora de la Propiedad de esta ciudad, a fin de que tome nota en los libros correspondientes a su cargo, en donde constan los datos de identificación del inmueble, que se requiere la prescripción; TERCERO.- Una vez que se haya dado cumplimiento con lo dispuesto en el numeral anterior y se adjunte los certificados con las inscripciones respectivas conforme lo determina el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se procederá con la citación al demandado mediante Deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores la Unidad Judicial Civil del cantón La Mana, quien dará cumplimiento a este acto, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, con despacho en forma al cual se adjuntará copia de la demanda, petición que se provee, auto interlocutorio de calificación y croquis que se ha adjuntado, a través de la Oficina de Citaciones de esa localidad o quien haga sus veces, conforme al Art. 54, 55 y 72 del Código Orgánico General de Procesos.- Se le prevendrá al demandado que deberá contestar la demanda en la forma prevista en los artículos 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos;

SE HA DISPUESTO: CITAR De conformidad con lo establecido en el Art. 56 del COGEP, por haber declarado la actora que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia delos HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue RENDON COELLO TEOFILO LUPERCIO, según lo dispuesto en el Art. 56.1 del COGEP, mediante publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad Judicial confiera el extracto.

Valencia, 17 de febrero del 2021.

VERÓNICA MARCILLO MOREIRA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA