JUICIO 12203-2021-00616

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

 EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del DE-CUJUS GALO WILFRIADO GARCIA MONAR

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Ordinaria de Declaratoria de Unión de Hecho signada con el No- 12203-2021-00616, seguido por la señora MORAYMA DEL CARMEN GAIBOR BARRAGAN cuyo extracto es como sigue:

ACTORA:   MORAYMA DEL CARMEN GAIBOR BARRAGAN

DEMANDADOS: (HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS)

OBJETO DE LA DEMANDA: Señora Jueza, es el caso que desde el año 1997 he mantenido con el señor GALO WILFRIADO GARCIA MONAR, una unión de hecho monogámica y estable, con el fin de vivir juntos auxiliarnos mutuamente, procrear hijos progresar, tratándonos como tales, es decir como marido y mujer en todas nuestra relaciones sociales, pues así nos recibieron nuestros amigos, parientes, y vecinos. habiendo procreado un hijo mayor de edad de nombres GALO JOSUE GARCIA GAIBOR, de 24 años de edad, tal como se los demuestra con la partida de nacimiento, por lo que conforme a lo establecido en la ley se ha originado a la vez una sociedad matrimonial y patrimonial, por lo expuesto solicito a usted me conceda la declaratoria judicial de unión de hecho post mortem para efecto de gozar de los beneficios que conlleva tal condición, toda vez que el señor GALO WILFRIADO GARCIA MONAR, sufrió un penoso óbito el 6 de abril del 2021 producto de haber contraído COVID-19.

CUANTIA: POR SU NATURALEZA INDETERMINADA. –

ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha lunes 26 de abril del 2021, las 11h01, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y dispone que se CITE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó GALO WILFRIADO GARCIA MONAR, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 27 de Abril del 2021

Ab. Galo Luis Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO